CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Kuyak Perú Corporación S.A.C.

I.- ASPECTOS GENERALES.

1. A menos que se estipulen condiciones particulares por escrito en cada instancia entre Kuyak Perú Corporación S.A.C (en adelante, Kuyak) y el CLIENTE, las presentes condiciones generales de contratación constituyen la totalidad del acuerdo contractual entre ambas partes. Estas regirán: i) las ofertas emitidas por Kuyak y aceptadas formalmente por el CLIENTE de forma escrita (en adelante, una “Oferta”); y/o ii) los pedidos emitidos por el CLIENTE y aceptados formalmente por Kuyak de forma escrita (en adelante, un “Pedido”). En ambos escenarios, estas condiciones se aplicarán a la entrega y venta de bienes y/o servicios por parte de Kuyak al CLIENTE (las “CGC”, las cuales, junto con cada Oferta y/o Pedido aplicable, conformarán el “Contrato”).

2. Cualquier término o condición incluido en un Pedido o en cualquier otro documento emitido por el CLIENTE que sea incompatible con las CGC y/o una Oferta, o que imponga obligaciones adicionales a Kuyak, carecerá de efecto jurídico, a menos que Kuyak lo apruebe previa y expresamente por escrito.

3. Excepto por acuerdo escrito de ambas partes, cualquier plano y/o documentación técnica relacionada con los productos y/o servicios de Kuyak S.A. que pueda adjuntarse a estas CGC y/o a cualquier Oferta (fotografías, prospectos, dibujos, información sobre peso, tamaño y prestaciones) tendrá un carácter meramente indicativo y aproximado, y estará sujeta a variaciones debido a requisitos técnicos.

4. El Contrato permanecerá en vigor mientras Kuyak suministre y venda productos o preste servicios al CLIENTE. No obstante, y sin perjuicio de cualquier otra causa de rescisión establecida por la Ley, el Contrato (o cualquier Oferta o Pedido específico) podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento si la otra incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales y/o legales, siempre que dicho incumplimiento haya sido notificado por escrito con requerimiento de rectificación y no haya sido subsanado dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de rectificación, y sin perjuicio de cualquier reclamación e indemnización a la que la parte cumplidora tenga derecho.

II.- CONDICIONES DE ENTREGA.

1. La entrega de productos y/o servicios, que en cada caso se establecerán en una Oferta y/o Pedido específico, no se iniciará hasta que el CLIENTE haya proporcionado la documentación técnica necesaria a Kuyak, haya efectuado los pagos anticipados acordados y haya cumplido con cualquier otro trámite requerido, según lo previamente informado por Kuyak.

2. La notificación al CLIENTE sobre la disponibilidad de productos o servicios antes de la fecha de entrega acordada se considerará como cumplimiento del plazo de entrega estipulado.

3. En caso de que la fecha acordada para la entrega haya expirado sin el suministro adecuado de productos o servicios, el CLIENTE otorgará a Kuyak un período de gracia de cuarenta y cinco (45) días para dicha entrega. Transcurrido dicho período de gracia sin haber recibido los productos o servicios, el CLIENTE podrá exigir a Kuyak el cumplimiento.

4. El plazo de entrega de los productos y/o servicios, que en cada caso se establecerá en una Oferta y/o Pedido concreto, quedará suspendido en caso de fuerza mayor y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite dicha entrega o, aun estando prevista, la haga ineludible para Kuyak el cumplimiento de sus obligaciones. A los efectos de esta cláusula, “fuerza mayor” incluye, sin limitación, catástrofes naturales (como inundaciones, incendios, huracanes o terremotos), medidas administrativas, huelgas, cierres patronales, asedio o guerra, epidemias, pandemias, problemas de transporte o tránsito, o escasez de personal y materias primas necesarias para suministrar los productos o prestar los servicios que, en cualquier caso, no sean imputables a Kuyak, y que dificultarían o impedirían a Kuyak o a cualquiera de sus proveedores cumplir con sus obligaciones. La prolongación de cualquiera de las circunstancias mencionadas o cualquier otra circunstancia similar por un plazo superior a tres (3) meses facultará tanto al CLIENTE como a Kuyak para resolver anticipadamente el Contrato en su totalidad y/o cualquier Pedido aplicable para la parte aún no cumplida, sin que la parte de incumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento de dicho Pedido genere derecho a indemnización por daños y perjuicios para ninguna de las partes, salvo en caso de negligencia grave o mala fe.

5. Las partes acuerdan que cualquier eventual indemnización por daños y perjuicios derivados de una entrega tardía de los productos o servicios se limitará a una cantidad equivalente al 0,5% del valor de los productos y/o servicios no entregados después del período de gracia indicado en el párrafo II.3 anterior, por cada semana de retraso en la entrega, con un importe total máximo del 2% de dicho valor.

III.- PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

1. Los precios indicados en la Oferta, Pedido y/u otras condiciones particulares aplicables se entienden bajo la modalidad Ex-Works. El Impuesto al Valor Agregado (IVA/IGV) aplicable se añadirá a estos precios en el momento de la entrega, así como los gastos de embalaje y transporte. Todos los demás gastos de envío correrán a cargo del CLIENTE, salvo se especifique otro tipo de INCOTERMS (CIF, etc).

2. Los precios por el suministro y venta de los productos o la prestación de los servicios se abonarán de la siguiente manera: la cuarta parte (1/4) del importe total se abonará previa confirmación de la Orden por Kuyak por escrito, y las tres cuartas partes (3/4) del importe total al producirse la notificación de disponibilidad de los productos o la ejecución del servicio al CLIENTE. La factura se emitirá una vez que los productos hayan sido puestos a disposición o los servicios hayan sido prestados al CLIENTE.

3. Todos los pagos se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días desde la entrega de los productos o la prestación de los servicios (excepto la primera cuarta parte (1/4) del precio descrita anteriormente, que se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura), mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por Kuyak en la factura correspondiente, salvo que sea de aplicación el párrafo III.4 siguiente. Si el CLIENTE no abonara alguna cantidad en dicho plazo, Kuyak aplicará un interés de demora diario sobre las cantidades impagadas a un tipo del 8% o al tipo de interés legal de dinero aplicable en Perú en ese momento, si este fuera mayor, calculado entre la fecha en que debería haberse realizado el pago y el momento en que se haya abonado el pago efectivo adeudado.

4. El pago de facturas mediante letras de cambio o cheques deberá ser expresamente acordado por las partes en condiciones específicas establecidas en un documento separado o en la Oferta u Orden aplicable y solo se considerará como pago cuando se emita a favor de Kuyak, y haya sido efectivamente pagado. El pago realizado mediante letras de cambio no se considerará como pago en efectivo y no dará derecho al CLIENTE a descuentos de precios. Los costos de descuento y pago, que las partes pueden acordar en condiciones específicas establecidas en un documento separado o en la Oferta o Pedido aplicable, correrán a cargo del CLIENTE.

IV.- TRANSFERENCIA DE RIESGOS.

1. Se entenderá que Kuyak ha cumplido con sus obligaciones de entrega cuando el CLIENTE haya sido notificado de la disponibilidad de los productos o servicios en el plazo y forma acordados. El riesgo de pérdida o deterioro de los productos se entenderá transferido al CLIENTE a partir del momento en que los productos fueron puestos a disposición o, en su caso, en el momento en que se envíen los productos, en cuyo caso el transporte de los productos será por cuenta y riesgo del CLIENTE. Si se ha realizado la notificación de disponibilidad, y el CLIENTE rechaza la entrega de los productos, estos serán conservados por Kuyak por cuenta y riesgo del CLIENTE.

V.- CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD.

1. La plena propiedad de los productos entregados se transferirá al CLIENTE cuando el precio acordado haya sido pagado en su totalidad. Kuyak se reserva el derecho de propiedad hasta que se haya pagado el precio total.

2. Si el precio íntegro aún está pendiente de pago, el CLIENTE podrá utilizar los productos dentro de su actividad ordinaria o para el propósito que dio origen al pedido de dichos productos, pero el CLIENTE no podrá pignorar, transferir y/o ceder dichos productos, utilizarlos como garantía o imponerles ninguna carga de ninguna manera, obligándose a notificar a Kuyak cualquier circunstancia que pueda afectar a sus derechos sobre los productos.

3. Como consecuencia de la reserva de propiedad establecida en el párrafo V.1, la pignoración, transferencia, cesión, el uso de los productos suministrados como garantía o la imposición de cargas sobre ellos de cualquier manera por parte del CLIENTE cuando el precio total o parcial o cualquier otra cantidad asimilada aún esté pendiente de pago, puede ser causa de terminación anticipada de la Oferta/Pedido relacionada, así como de la totalidad del Contrato, por parte de Kuyak. En tal caso, Kuyak notificará al CLIENTE por escrito, a su propia discreción, sin ningún tipo de requisito adicional, su elección de solicitar que se cumplan las obligaciones del CLIENTE del Contrato y el Pedido correspondiente o resolver anticipadamente el Contrato en su totalidad y/o cualquier Pedido aplicable, teniendo Kuyak, en todo caso, derecho a reclamar al CLIENTE una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de lo anterior.

VI.- CANCELACIÓN Y PENALIZACIÓN. GARANTÍA.

1. En caso de acuerdo de cancelación mutua de una Orden o en caso de cancelación de un Pedido sin causa, en ambos casos a petición del CLIENTE y en un plazo inferior a cuarenta y cinco (45) días antes de la entrega de los productos o los servicios, el CLIENTE estará obligado a pagar a Kuyak una cantidad equivalente al 10% del precio de compra de los productos o de la tarifa de servicio establecida en dicho precio.

2. Si el CLIENTE se niega a aceptar la entrega de un producto o servicio en su fecha de vencimiento según los términos de un Pedido o no realiza el pago de las cantidades debidas por cualquier producto debidamente entregado o servicios prestados en virtud de un Pedido, Kuyak podrá, a su elección, exigir al CLIENTE el cumplimiento de sus obligaciones o resolver anticipadamente el Pedido y/o la totalidad del Contrato, quedando Kuyak, en todo caso, facultada para reclamar al CLIENTE una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de lo anterior. Además, y sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización anterior, el CLIENTE abonará a Kuyak una cantidad equivalente al 10% del valor de la Orden en concepto de indemnización por gastos de envío, viaje y recogida soportados por Kuyak S.A.

3. Durante la vigencia del Contrato, Kuyak podrá: i) solicitar al CLIENTE un aval bancario a primer requerimiento del 50% del importe del suministro de bienes y/o servicios o, ii) solicitar al CLIENTE el pago anticipado de los productos y/o servicios, o iii) resolver anticipadamente cualquier Pedido y/o el Contrato si, habiendo Kuyak cumplido con sus obligaciones, el CLIENTE: a) Retrasa injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones, o b) Un cheque o letra de cambio no se paga cuando se presenta o cuando vence.

4. Si el CLIENTE incurre en cualquiera de las disposiciones de terminación anteriores, cualquier acuerdo alcanzado entre las partes para el pago aplazado permanecerá en vigor sin perjuicio de que Kuyak pueda reclamar todos sus derechos al CLIENTE.

VII.- CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

1. Si como consecuencia de circunstancias objetivas del mercado, Kuyak se ve obligada a realizar un incremento generalizado en sus niveles de precios, Kuyak tendrá derecho a aplicar el incremento de precio correspondiente sobre sus productos o servicios ya pactados en un Pedido (pero no entregados) o cancelar el Pedido correspondiente. Además, si el incremento de precio de los productos y/o servicios fuera superior al 20% respecto al precio inicial acordado en el Pedido, el CLIENTE podrá cancelar el correspondiente Pedido y/o resolver el Contrato en su totalidad.

2. Las cancelaciones, de acuerdo con el párrafo anterior, no generarán derecho a indemnización para ninguna de las partes.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado VII.1 anterior, los precios recomendados no podrán aplicarse a las entregas a realizar en un plazo de seis (6) semanas o menos desde la aceptación de un Pedido por parte de Kuyak, a menos que durante dicho período el precio de compra se haya actualizado debido a circunstancias objetivas del mercado en un monto igual o superior al 20% del precio original acordado en el Pedido.

4. Además de lo anterior, los productos y/o servicios están sujetos a ajustes realizados por Kuyak debido a condiciones extraordinarias de mercado en relación con los pedidos aceptados (pero no entregados). Tal como se utiliza en este documento, “condiciones extraordinarias de mercado” significa cualquier aumento en el costo de los materiales causado por cambios en el mercado o por cualquier otra razón que esté fuera del control de Kuyak, tales como, y sin limitación, aranceles, recargos, aumento de los costos logísticos y fluctuaciones en moneda y materias primas, que resulten en un aumento del precio del producto y/o servicio establecido en el Pedido.

VIII.- INSPECCIÓN E INDEMNIZACIÓN.

1. El CLIENTE deberá realizar una inspección de los productos o servicios recibidos e informar a Kuyak sobre los resultados de los mismos, incluyendo, en su caso, la naturaleza de cualquier defecto y/o daño de los productos y/o servicios en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, a partir de la fecha de entrega, para defectos aparentes, y treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de entrega, para defectos ocultos.

2. Si las partes acuerdan que los defectos y/o daños detectados en los productos y/o servicios prestados entran dentro del ámbito de competencias de Kuyak en el presente documento y los mismos han sido notificados por el CLIENTE dentro de los plazos indicados en el párrafo IX.1 anterior, entonces i) el CLIENTE podrá devolver dicho producto defectuoso a Kuyak para que Kuyak sustituya el producto defectuoso por un nuevo producto o repare el producto defectuoso, opción que Kuyak determinará según el caso, y/o ii) Kuyak realizará los servicios nuevamente, a su propio costo y gasto. En el caso de reparación del producto, la indemnización descrita anteriormente solo afectará a las partes de los productos sustituidos por Kuyak, y dichas piezas sustituidas serán propiedad de Kuyak. La acción para reclamar un daño y/o defecto oculto expirará seis (6) meses después de la fecha de entrega de los productos o servicios.

3. Kuyak no será responsable de la indemnización por defectos ocultos y/o daños derivados de un uso o manipulación inadecuados, o del incorrecto montaje o puesta en marcha por parte del CLIENTE o de terceros, o del desgaste normal de las piezas o productos, o del uso inadecuado de los productos y/o de los servicios, o por la realización de modificaciones o reparaciones no autorizadas, por no poder realizar la operación por no tener oportunidad de hacerlo o por no haber concedido tiempo suficiente para llevarlas a cabo.

4. Si la reparación o sustitución de un producto y/o servicio no fuera posible o insatisfactoria, el CLIENTE tendrá derecho a reclamar la debida deducción del precio del producto defectuoso/dañado y la cancelación del correspondiente Pedido y/o la resolución de la totalidad del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización, salvo que Kuyak hubiera actuado de mala fe o por negligencia grave. En todo caso, la máxima responsabilidad que pueda reclamarse a Kuyak en virtud de esta Cláusula IX será igual al valor de los productos o servicios solicitados, salvo en casos de dolo o negligencia grave.

IX.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD.

1. El CLIENTE deberá mantener la confidencialidad y no revelar a terceros la ejecución del Contrato y su contenido, así como toda la información facilitada por Kuyak, en cualquier formato o medio, ya sea escrito, oral y/o visual, relacionado con el suministro y venta de productos y/o la ejecución de los servicios (la “Información Confidencial”). El CLIENTE utilizará la Información Confidencial únicamente para los fines establecidos en el Contrato y solo la revelará a aquellos de sus empleados que necesiten conocer la Información Confidencial.

2. Las partes no utilizarán el nombre, marca, logotipo o cualquier otro signo distintivo de la otra parte con fines publicitarios (por ejemplo, en materiales promocionales, páginas web y/o cualquier otro tipo de materiales) sin el consentimiento previo y por escrito de la otra persona.

X.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

1. Todos los dibujos, diseños, logotipos, denominaciones, signos distintivos, imagen comercial, know-how, invenciones y mejoras de estas, dispositivos, tecnología, información confidencial de Kuyak, software, bases de datos y todas las patentes asociadas, modelos de utilidad, diseños industriales, topografías de productos semiconductores, derechos de autor, marcas, nombres comerciales, incluidas cualquier solicitud y registro relacionado con los mismos, secretos comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual y/o industrial (colectivamente, “PI de Kuyak”) relacionados con la concepción, creación, desarrollo, materialización, diseño, producción, entrega, funcionamiento, uso, aplicación o desempeño de los productos y/o servicios cubiertos bajo este Contrato, son y seguirán siendo titularidad única y exclusiva de Kuyak.

2. En ningún caso el CLIENTE deberá crear o solicitar una patente, derecho de autor, derecho de propiedad intelectual o industrial ni ninguna otra reivindicación sobre la propiedad o licencia de productos, servicios y/o PI de Kuyak. Nada de lo dispuesto en esta cláusula X impide que el CLIENTE incorpore una descripción o referencia a ciertos aspectos de la PI de Kuyak incluida en los productos cuando sea necesario para fundamentar una patente, derecho de autor o cualquier otra reivindicación sobre el producto, siempre y cuando dicho uso se realice con el consentimiento previo por escrito de Kuyak S.A. En ningún caso se entenderá o interpretará que este Contrato concede al CLIENTE cualquier licencia, titularidad o cesión de derechos de propiedad intelectual y/o industrial en relación con la PI de Kuyak existente en los productos y/o servicios comercializados bajo este Contrato. El CLIENTE deberá respetar en todo momento los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de Kuyak y no deberá, por actuación u omisión, interferir, poner en peligro, infringir o causar la infracción de la PI de Kuyak.

3. En la medida en que el CLIENTE cree, conciba, desarrolle o materialice cualquier mejora en relación con la PI de Kuyak, el CLIENTE cede irrevocablemente todos los derechos, títulos e intereses sobre dichas mejoras y los derechos de propiedad intelectual y/o industrial relacionados a Kuyak. La venta de productos y la prestación de servicios en virtud del presente Contrato no incluyen ningún servicio de investigación, desarrollo, diseño u otros servicios asociados a la PI de Kuyak.

4. El CLIENTE no deberá, y tomará medidas razonables para asegurar que sus clientes no intenten, duplicar o llevar a cabo actos de ingeniería inversa, descompilar o desensamblar, total o parcialmente, los productos o de cualquier otra manera intentar hacer un uso indebido o apropiarse indebidamente de cualquier PI de Kuyak.

XI.- PROTECCIÓN DE DATOS.

1. De conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa al firmante de cualquier Pedido en nombre del CLIENTE y a su personal implicado en la ejecución del Contrato (las “Personas Físicas del CLIENTE”) que Kuyak trata sus datos personales como responsable del tratamiento, y que la no prestación de los datos personales solicitados por Kuyak para la ejecución del Contrato podría resultar en la imposibilidad de ejecutar o mantener el Contrato. La finalidad del tratamiento de los datos personales de las Personas Físicas del CLIENTE es la ejecución, mantenimiento, desarrollo y control de los términos del presente Contrato. La base legal para tratar los datos personales es la ejecución del Contrato y el interés legítimo en continuar dicha relación contractual. Los datos personales de los Particulares del CLIENTE no serán compartidos con ningún tercero, salvo que sea necesario para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas. Tras la terminación del Contrato por cualquier motivo, los datos personales de los Particulares del CLIENTE se conservarán hasta la finalización de los plazos de prescripción de las responsabilidades que puedan derivarse de la relación contractual, así como durante el plazo requerido para cumplir con las obligaciones legales. Los Particulares del CLIENTE podrán ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos enviando una comunicación escrita a [Correo electrónico de contacto de Kuyak para Protección de Datos] e indicando como objeto de la comunicación “Protección de Datos”. A estos efectos, Kuyak podrá solicitar la mayor cantidad de información que considere necesaria para acreditar la identidad de las Personas Físicas del CLIENTE. Asimismo, los Particulares del CLIENTE podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante cualquier otra autoridad competente en materia de protección de datos.

2. El CLIENTE se compromete a informar a su personal (propio y/o subcontratado), cuyos datos personales podrán ser cedidos a Kuyak para la ejecución del Contrato, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos y de conformidad con la presente Cláusula, así como para dar cumplimiento a cualquier otra obligación necesaria para la cesión de dichos datos.

XIII.- DISPOSICIONES FINALES.

1. El lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato será exclusivamente el domicilio social de Kuyak (Lima – Perú). Ambas partes someten voluntaria y expresamente cualquier disputa, controversia o diferencia que surja de o en relación con el Contrato a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de cumplimiento de las obligaciones del Contrato.

2. Lo dispuesto en las presentes CGC, los correspondientes Pedidos y Ofertas, y las condiciones particulares pactadas en cada caso, el Código de Comercio Peruano, la Ley reguladora de las Condiciones Generales de Contratación y demás normativa específica, así como el Código Civil subyacente regularán las relaciones entre Kuyak y el CLIENTE. Se excluye expresamente la aplicación del Acta Uniforme para la Compraventa Internacional de Mercaderías.

3. Ni Kuyak ni el CLIENTE podrán transferir y/o ceder sus derechos, obligaciones o intereses en virtud del Contrato a cualquier tercero, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, salvo Kuyak, que tendrá derecho a hacerlo a cualquier empresa de su Grupo, previo aviso por escrito al CLIENTE con quince (15) días de antelación.

4. Si cualquier término o disposición del Contrato es inválido, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará ningún otro término o disposición del Contrato ni invalidará o hará inaplicable dicho término o disposición en cualquier otra jurisdicción. Tras la determinación de que cualquier término u otra disposición es inválida, ilegal o inaplicable, las partes acuerdan modificar o reemplazar dicha disposición con una disposición que sea legal, válida y ejecutable que logre la intención original de las partes lo más cerca posible para que las transacciones contempladas en este documento se consuman como se contemplaron originalmente en la mayor medida posible.

5. Cualquier renuncia a cualquier disposición del Contrato, en su totalidad o en parte, no constituirá una renuncia a cualquier otra disposición del Contrato. Cada disposición continuará en pleno vigor y efecto con respecto a cualquier otro incumplimiento existente en ese momento o posterior. Si alguna disposición del Contrato se considera inválida, ilegal o inaplicable por cualquier motivo, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ninguna otra disposición del Contrato.

Kuyak

Lima – Perú


 

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